Términos y Condiciones

Definiciones:

Factor de Ajuste se refiere, respecto a un Plazo, a la cantidad equivalente al Saldo de Retiro Promedio menos el Saldo de Crédito Promedio para ese Plazo, salvo que la cantidad a la que se llegue sea menor a (0); entonces, el Factor de Ajuste se considera cero (0).

Cancelación del Plan de Ahorro Especial (“Cancelación del PAE”) se refiere a que no existe ningún Plan de Ahorro Especial vigente para la Cuenta del Plan de Recompensa al Ahorro.

Depósito del Plan de Ahorro Especial (“Depósito del PAE”) se refiere a una cantidad que se transfiere automáticamente a la Cuenta del Plan de Recompensa al Ahorro de conformidad con un Plan de Ahorro Especial.

Plan de Ahorro Especial (“PAE”) se refiere a un “Comprobante de Órdenes Permanentes” firmado, de conformidad con lo indicado a Scotiabank para transferir automáticamente una cantidad de fondos específica desde una cuenta de depósitos de Scotiabank a otra cuenta de depósitos de Scotiabank a intervalos regulares preestablecidos (p. ej. semanal, quincenal, mensual o trimestralmente).

Cantidad Promedio del PAE se refiere, respecto a un Plazo, a la cantidad equivalente al total de los doce (12) Saldos Mensuales Acumulativos PAE durante dicho Plazo dividido entre doce (12).

Saldo de Crédito Promedio se refiere, respecto a un Plazo, a la cantidad equivalente al total de los doce (12) Saldos Mensuales Acumulativos de Crédito durante dicho Plazo dividido entre doce (12).

Saldo de Retiro Promedio se refiere, respecto a un Plazo, a la cantidad equivalente al total de los doce (12) Saldos Mensuales Acumulativos de Retiro durante dicho Plazo dividido entre doce (12).

Interés Complementario se refiere al interés calculado y ganado a la Tasa de Bonificación establecida.

Tasa de Bonificación se refiere a la tasa de interés mencionada al inicio del presente documento.

Saldo Mensual Acumulativo del PAE se refiere, respecto a un mes calendario en un Plazo, al monto equivalente a la cantidad total de Depósitos del PAE hechos a la Cuenta del Plan de Recompensa al Ahorro, a partir del inicio de dicho Plazo hasta el final de dicho mes calendario.

Saldo Mensual Acumulativo de Crédito se refiere, respecto a un mes calendario en un Plazo, al monto equivalente a la cantidad total de depósitos, aparte de los Depósitos del PAE, hechos a la Cuenta del Plan de Recompensa al Ahorro, a partir del inicio de dicho Plazo hasta el final de dicho mes calendario.

Saldo Mensual Acumulativo de Retiro se refiere, respecto a un mes calendario en un Plazo, al monto equivalente a la cantidad total de retiros hechos desde la Cuenta del Plan de Recompensa al Ahorro, a partir del inicio de dicho Plazo hasta el final de dicho mes calendario.

Dirección de la Sucursal se refiere a la sucursal u oficina en la que se encuentra la Cuenta del Plan de Recompensa al Ahorro.

Cuenta Admisible se refiere al Plan de Ahorro Especial.

Plan se refiere al Plan de Recompensa al Ahorro de Scotiabank.

Documento del Plan hace referencia al presente documento, en el que se establecen todos los términos y condiciones que se aplican al Plan.

Jurisdicción del Plan se refiere a la jurisdicción en la que se encuentra la Dirección de la Sucursal.

Fecha de Inicio del Plan1 se refiere a la fecha indicada al inicio del presente documento.

Cantidad de Ahorro se refiere, respecto a un Plazo, al monto equivalente a la Cantidad Promedio del PAE para dicho Plazo menos el Factor de Ajuste para el mismo Plazo. Si la cantidad a la que se ha llegado es cero (0) o menos, no hay Cantidad de Ahorro.

Cuenta del Plan de Recompensa al Ahorro se refiere a la cuenta identificada al inicio del presente documento, a condición de que sea una Cuenta Admisible que a su vez sea una cuenta de destino bajo un Plan de Ahorro Especial.

Scotiabank hace referencia a la entidad legal con la que se abre la Cuenta del Plan de Recompensa al Ahorro.

Interés Estándar se refiere al interés calculado y ganado a la tasa de interés estándar vigente ocasionalmente para la Cuenta del Plan de Recompensa al Ahorro.

Plazo se refiere a un periodo de doce (12) meses calendario que empieza en la Fecha de Inicio del Plan o en el aniversario anual de la Fecha de Inicio del Plan.

Participación en el Plan:

1. La Cuenta del Plan de Recompensa al Ahorro participará automáticamente en el Plan siempre que exista por lo menos un Plan de Ahorro Especial vigente sin interrupciones para la Cuenta del Plan de Recompensa al Ahorro desde la Fecha de Inicio del Plan, y no se haya puesto término al Plan.

2. Si hubiese una Cancelación del PAE, la Cuenta del Plan de Recompensa al Ahorro suspenderá inmediatamente su participación en el Plan.

3. Si no se ha puesto término al Plan y se reanuda la Cuenta del Plan de Recompensa al Ahorro, luego de una Cancelación del PAE, como una cuenta de destino bajo un PAE, la Cuenta del Plan de Recompensa al Ahorro puede participar nuevamente en el Plan. Dicha participación se basará en una nueva fecha de inicio del Plan y en los términos y condiciones del Plan vigentes en ese momento.

Sobre el Plan:

4. Toda Cantidad de Ahorro para un Plazo generará intereses a la Tasa de Bonificación establecida. Si no hay ninguna Cantidad de Ahorro para un Plazo, no se aplicará ninguna Tasa de Bonificación para dicho Plazo.

5. El interés complementario se paga a las cuentas admisibles según el saldo anual promedio del acumulativo de las contribuciones mensuales al PAE realizadas durante el plazo de 12 meses, menos todo retiro no compensado por un depósito de un solo monto de igual o mayor valor. El interés complementario se otorga además de las tasas estándares anunciadas de la cuenta.

6. El Interés Complementario ganado durante un Plazo será pagado en la Cuenta del Plan de Recompensa al Ahorro cuando se venza dicho Plazo; siempre y cuando, en la fecha de vencimiento de dicho Plazo siga vigente por lo menos un Plan de Ahorro Especial para la Cuenta del Plan de Recompensa al Ahorro, y no se haya puesto término al Plan. Todo Interés Complementario no pagado caduca cuando suceda primero una de las siguientes fechas:

(a) la fecha en que ocurra una Cancelación del PAE o

(b) la fecha de rescisión del Plan

7. Scotiabank puede, a su entera discreción,

(a) concluir el Plan en cualquier momento y sin previo aviso; o

(b) enmendar el Plan o este Documento del Plan, incluyendo a título enunciativo mas no limitativo, la Tasa de Bonificación o el periodo del Plazo, en cualquier momento y ocasionalmente sin previo aviso.

Presentación de informes:

8. En el estado de cuenta habitual de la Cuenta del Plan de Recompensa al Ahorro que sigue inmediatamente a cualquier pago de Interés Complementario se presentará dicho pago como un “Bono del Plan de Recompensa al Ahorro (BRA)”.

9. Todos los Intereses Complementarios e Intereses Estándares pagados a la Cuenta del Plan de Recompensa al Ahorro se presentarán como un solo monto total en cualquier recibo de impuesto emitido por Scotiabank, en relación con dichos pagos de intereses.

Varios:

10. Scotiabank no ha formulado ninguna promesa, declaración, garantía o acuerdo con respecto al Plan; salvo lo que se describe en el presente documento. Este Documento del Plan tendrá prioridad sobre cualquier material publicitario o promocional para o sobre el Plan, o que se refiera al mismo.

11. En caso de publicarse más de un Documento del Plan en relación con la Cuenta del Plan de Recompensa al Ahorro, el Documento del Plan que consigne la Fecha de Inicio del Plan más reciente tendrá prioridad sobre cualquier otro Documento del Plan con una Fecha de Inicio del Plan anterior.

12. Este Documento del Plan deberá regirse, analizarse e interpretarse conforme a las leyes de la Jurisdicción del Plan.

13. Salvo que se determine expresamente de otra manera en este Documento del Plan, no se hará ninguna enmienda ni modificación a los términos y condiciones de cualquier otro contrato que sea pertinente a la Cuenta del Plan de Recompensa al Ahorro, incluyendo a título enunciativo mas no limitativo, los contratos de servicios de banca personal que se apliquen a la Cuenta del Plan de Recompensa al Ahorro.